REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
No se trata de convocar para su redacción a un puñado de juristas, se trata de comprometer a la mayor cantidad posible de sectores populares en el debate de cuáles deben ser las reglas de poder en la Argentina y cuáles los derechos y los instrumentos mediante los cuales se materializan.
Los instrumentos jurídicos son siempre reflejo de los avatares de las disputas sociales y nacionales: así como en el 49 se cristalizó la ofensiva nacional popular, en el 94 se consolidó el proceso neoliberal de la mano del acuerdo entre Menem y Alfonsín.
Es preciso construir las condiciones para un nuevo orden político: una democracia plebeya y que eso se pueda ir plasmando en el más alto rango jurídico.
Si queremos conquistar la justicia social no podemos hacerlo con el corsé de la Constitución de 1853 y sus reformas, sino a partir de una nueva Constitución que nos dote de los instrumentos para hacerlo.
El constitucionalismo popular que se dio en estos años en Nuestra América, que recoge como objetivo el concepto de “Buen Vivir” y la mejor tradición de nuestra Constitución de 1949 contienen muchas de las guías concretas de la política jurídica de defensa de lo nuestro y proyección de nuestras banderas históricas que queremos repensar entre todos y todas.